ANUNCIO
Que mediante Resolución de la Alcaldía núm. 559/2017, de 28 de diciembre, con respecto al proceso selectivo correspondiente a TRES PLAZAS DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, al amparo de las previsiones contenidas en el marco regulador del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Núm. 153, de 9 de agosto de 2017), por el procedimiento de concurso, de los puestos de trabajo que se han quedado dichos, en régimen laboral y por un período máximo de SEIS MESES, con jornada laboral a tiempo completo ,han sido dictado los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Contratar, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Valoración, a los aspirantes, que se detallan, para el puesto de OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES en régimen laboral y por un período máximo de SEIS MESES, mediante la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, con jornada laboral a tiempo completo:
Parados de Larga Duración
Apellidos, y Nombre |
TOTAL |
MARMELO RESMELLA, VALENTIN |
62,6 |
CHAPARRO CANCHALES, LEOPOLDO |
34,9 |
Resto de Aspirantes que no ostentan la condición de Parados de Larga Duración
Apellidos, y Nombre |
TOTAL |
VARA DE LA CRUZ, SERGIO |
66,05 |
SEGUNDO. Con el resto de aspirantes, establecer la siguiente lista de espera para cubrir posibles bajas y/o sustituciones, por orden de puntuación:
Aspirantes que no ostentan la condición de Parados de Larga Duración
Apellidos, y Nombre |
TOTAL |
PADILLA MARMELO, JOSE |
49 |
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
CUARTO. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa pueden los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
No obstante lo anterior, podrá ejercer cuantas acciones estime convenientes para la defensa de sus derechos o intereses.
Alburquerque a 28 diciembre de 2017.
EL ALCALDE, Fdo.: Ángel Vadillo Espino.