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EDICTO. Delegación en la Alcaldía contratación arrendamiento

Lunes 1 abril 2019

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el contenido de acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2019, sobre delegación de competencias en la Alcaldía-Presidencia, y cuya parte resolutiva dispone literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Delegar en la Alcaldía, tan ampliamente como en Derecho proceda, las facultades de contratación del arrendamiento con opción de compra con destino a residencia geriátrica, de acuerdo con las condiciones e importes máximos que se han detallado en los antecedentes de este dictamen y de acuerdo con los informes que emita Intervención, Secretaría y la correspondiente tasación pericial al respecto, del siguiente inmueble:

Descripción del Inmueble: Parcela de 3.909,47 m2 sita en calle Duque, 45 en termino de Alburquerque ubicada en la finca registral 4.522, de cabida total seis mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados, sobre esta parcela de 3.909,47 se ha construido Edificio para Residencia Geriátrica, compuesto de 2 plantas. De esta parcela de extensión 6.879m2, se van a segregar 2.969,53m2, quedando la parcela matriz Reg. 4.522 con una extensión de 3.909,47m2 con todas las edificaciones descritas siendo este último inmueble el que sería objeto objeto de arrendamiento; figura en el registro de la propiedad como finca registral 4.522. (Referencia catastral: 3030601PD7433S0001JI).

SEGUNDO.- En los acuerdos adoptados por la Alcaldía en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: "Resultando que la Alcaldía, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 28 de marzo de 2019."

TERCERO.- Las facultades que podrá ejercer la Alcaldía en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Alcaldía.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Alcaldía en los plazos y dentro de los límites de esta delegación , sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

QUINTO.- La Alcaldía informará al Pleno del ejercicio de la delegación, mediante la dación de cuentas de las resoluciones que adopte la Alcaldía en el ejercicio de la misma.

SEXTO.- En lo no previsto en el acuerdo que se adopte el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SÉPTIMO.- La delegación se otorga por término indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la adopción de este acuerdo, la Alcaldía no hace manifestación expresa ante el Pleno de que no acepta la delegación.

OCTAVO.- Publicar el acuerdo plenario en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

Alburquerque a 01 de abril de 2019.

 

EL ALCALDE, Fdo. Ángel Vadillo Espino.

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